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Radical cambio en las reglas sobre el envío de harina de pescado por vía aérea

cargoA partir del 1 de enero de 2021, la harina de pescado puede enviarse como carga en un avión de pasajeros o de carga como mercancías peligrosas normales sin necesidad de una aprobación.

La enmienda para permitir el transporte de muestras de harina de pescado estabilizadas con antioxidantes por vía aérea se identifica en los cambios a las Regulaciones de Mercancías Peligrosas de la IATA de 2021 (ver el documento adjunto en la sección de Descargas). Se proporcionan restricciones para el tamaño de la muestra de harina de pescado, limitado a 100 kg para aviones de pasajeros y de carga, y 200 kg para aviones de carga únicamente. IATA también ha modificado sus Instrucciones de embalaje.

Como saben, IFFO ha estado trabajando en formas de estabilizar la harina de pescado cuando se transporta en buques utilizando diferentes antioxidantes. Esto se ha hecho a través de enmiendas a los códigos IMO. Durante este tiempo, IFFO ha tenido que mover muestras de harina de pescado con fines de investigación de Lima a Estados Unidos y, más recientemente, de Lima al Reino Unido.  El tiempo para enviar esas muestras no ha sido nuestro mejor aliado, lo que dificulta la posibilidad de mover la harina de pescado de una manera más rápida que en un buque. Es lógico pensar que necesitábamos mover esta harina de pescado por vía aérea. Sin embargo, a pesar de los múltiples intentos de transportar harina de pescado a través de mensajeros, agentes de carga, agentes de aduanas, etc., lo vimos como una misión imposible.

Este inconveniente hizo que IFFO considerara ponerse en contacto con la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional, una agencia especializada de las Naciones Unidas y la OMI) y la IATA para averiguar por qué la harina de pescado cuando se estabiliza con antioxidantes no puede transportarse por aire. Resultó que esta era una prohibición de larga data, que tenía más que ver con "redacción" en lugar de un "peligro real" en la harina de pescado, debido a ONU 2216 (harina de pescado estabilizada) se clasifica en la Clase 9*. Se pensó que el motivo de su ausencia en la lista de las Instrucciones era que no había necesidad de transportar harina de pescado por aire. Nuestro contacto en la OACI también mencionó que esta prohibición podría haberse basado en la clasificación de la harina de pescado no estabilizada en la División 4.2 **.

Esta prohibición se originó en las Instrucciones Técnicas de la OACI para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Aire, y la IATA no tiene la responsabilidad de cambiar esto. Para efectuar un cambio, IFFO presentó una propuesta al Panel de Mercancías Peligrosas (DGP) de la OACI para cambiar el estado del transporte de harina de pescado tanto en aviones de pasajeros como de carga cuando se estabiliza con antioxidante. Esta propuesta incluyó los resultados de los ensayos que IFFO ha estado realizando y que han demostrado que cuando la harina de pescado se estabiliza con antioxidantes esta no presenta un riesgo de autocalentamiento. Esta propuesta se presentó en la reunión de la DGP en abril de este año en Montreal, Canadá y se acordó sin cambios significativos.

A partir del 1 de enero de 2021, la harina de pescado se puede enviar como carga en un avión de pasajeros o de carga como mercancías peligrosas normales.

Estos cambios se incorporan en la edición de las Instrucciones Técnicas de la OACI, que entro en vigencia el 1 de enero de 2021 y se pueden encontrar en línea aquí. El detalle de la narrativa sobre la discusión sobre el documento de trabajo sobre la harina de pescado se encuentra en la página 12. Los detalles de los cambios a las Instrucciones Técnicas se muestran en las páginas C-32 para el cambio a la lista de mercancías peligrosas y C-52 para la revisión de las instrucciones de embalaje.

Ver la video de IATA aquí.

 

DEFINICIONES

Misceláneo (Clase 9 *) es para artículos peligrosos diversos. La clase no tiene subdivisiones, pero comprende cualquier sustancia que pueda representar un peligro durante el transporte aéreo que no esté cubierto por las otras clases. Esto incluye artículos con propiedades anestésicas, hielo seco sólido, asbesto, balsas salvavidas y motosierras.

Los productos peligrosos de Clase 4 incluyen sólidos inflamables, sustancias susceptibles de combustión espontánea y sustancias que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables. Hay tres subdivisiones:

  • División 4.1: Sólidos inflamables
  • **División 4.2: Sustancias susceptibles a combustión espontánea.
  • División 4.3: Sustancias que, en contacto con el agua, liberan gases inflamables

ΩDisposición especial ONU 300: la harina de pescado o los restos de pescado no se transportarán si la temperatura en el momento de la carga supera los 35 °C o 5 °C por encima de la temperatura ambiente, la que sea mayor.

http://dgca.gov.in/intradgca/intra/icaodocs/Doc%209284%20-%20Dangerous%20Goods%20Technical%20Instructions%20Ed%202011-2012%20-%20Supplement%20(En).pdf https://www.icao.int/safety/DangerousGoods/Pages/WG19.aspx  

https://www.icao.int/safety/DangerousGoods/WG19/DGPWG.19.WP.030.en.pdf